Estado a 24 de agosto de 2026
El Kit Digital no está abierto a nuevas solicitudes. Las cinco convocatorias del programa se cerraron entre diciembre de 2024 y octubre de 2025, y Red.es no ha publicado ninguna nueva ni ha anunciado fecha.
Lo que sí ha cambiado es la normativa: desde enero, la Orden TDF/39/2026 (BOE-A-2026-2070) elimina la fecha de cierre del programa y obliga a reinvertir en él los fondos que quedaron sin ejecutar.
Hay una excepción que conviene mirar. Si tu empresa presentó solicitud y se quedó fuera únicamente porque se había agotado el crédito, el expediente puede entrar en un mecanismo de reasignación sin volver a solicitar. Lo explicamos más abajo.
Desde enero circulan titulares que dan por hecho el regreso del Kit Digital, algunos incluso con fecha. Casi todos parten de un hecho real —un cambio publicado en el BOE— pero lo cuentan mal: confunden la entrada en vigor de una norma con la apertura de un plazo de solicitud.
Aquí separamos lo uno de lo otro. Qué cambió exactamente, quién sí tiene algo que hacer ahora mismo, qué sigue sin decidirse y cómo prepararte para llegar el primer día si finalmente se convoca.
Qué cambió con la Orden TDF/39/2026
El 28 de enero de 2026 se publicó en el BOE la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, que modifica las bases reguladoras del programa. Introduce tres cambios que conviene distinguir bien.
El programa deja de tener fecha de caducidad. Hasta ahora estaba vinculado a un horizonte temporal concreto. La nueva redacción lo ata al agotamiento total de los fondos, no al calendario. Es un cambio de criterio de fondo: mientras quede presupuesto, el programa sigue jurídicamente vivo.
Los remanentes se quedan dentro del Kit Digital. Red.es queda obligada a reinvertir en el propio programa cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026. El dinero de bonos renunciados, caducados sin canjear o no justificados no vuelve a un cajón general.
Se habilita la reasignación a solicitudes que quedaron fuera por falta de crédito. Este es el punto con efectos prácticos inmediatos, y el que casi nadie explica bien. Lo desarrollamos en el siguiente apartado.
Por qué una modificación de bases no es una convocatoria
Es la confusión que está detrás de casi todos los titulares equivocados, y merece la pena entenderla.
Unas bases reguladoras fijan el marco general del programa: qué es, a quién se dirige, qué financia y con qué reglas. Una convocatoria es el acto que abre efectivamente un plazo, con su presupuesto, sus beneficiarios, sus fechas y su procedimiento.
La Orden TDF/39/2026 es lo primero. Falta lo segundo. Mientras no se publique una convocatoria concreta, no hay ninguna solicitud nueva que presentar. Si un artículo anuncia una fecha de apertura y no puede enlazarla al BOE, a la sede electrónica de Red.es o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, está dando una previsión.
Si te quedaste fuera por agotamiento de crédito, esto te afecta
Aquí está la novedad con consecuencias reales, y solo aplica a un grupo concreto: empresas que sí presentaron solicitud en su día y a las que se les denegó exclusivamente porque el presupuesto de esa convocatoria ya se había agotado.
Para esos casos, la modificación de las bases habilita a Red.es a formular nuevas propuestas de concesión con cargo a los remanentes, sin que el solicitante tenga que volver a presentar nada. No es una reapertura del programa: es dar salida a expedientes que estaban correctos y se quedaron sin dinero.
Conviene ser preciso con lo que esto no significa:
- No abre plazo para quien nunca solicitó el bono.
- No rescata denegaciones por otros motivos —documentación incompleta, plazo, requisitos incumplidos—.
- No garantiza la concesión: depende del crédito que finalmente exista.
Qué hacer si crees que estás en este caso. Recupera la resolución de denegación y comprueba el motivo exacto que consta en ella. Si literalmente se refiere al agotamiento del crédito presupuestario, tu expediente entra dentro del supuesto y lo razonable es mantenerlo localizado y vigilar las comunicaciones de Red.es. Si el motivo es otro, este mecanismo no te alcanza y tendrás que esperar a una eventual convocatoria nueva.
| Nota de verificación: confirma la redacción literal del artículo correspondiente en el texto publicado en el BOE antes de tomar decisiones. Si tienes dudas sobre cómo interpretar tu resolución, consúltanos. |
Las cinco convocatorias y sus fechas de cierre
Red.es abrió cinco convocatorias en tres años. Ninguna sigue abierta.
| Conv. | Dirigida a | Publicación | Cierre |
| I | Segmento I — de 10 a menos de 50 empleados | 28/02/2022 | 31/12/2024 |
| II | Segmento II — de 3 a menos de 10 empleados | 02/08/2022 | 31/12/2024 |
| III | Segmento III — de 0 a menos de 3 empleados | 05/10/2022 | 31/10/2025 |
| IV | Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias (segmentos I, II y III) | 20/07/2023 | 31/10/2025 |
| V | Segmentos IV y V — de 50 a menos de 250 empleados | 10/12/2024 | 30/06/2025 |
La convocatoria IV se abrió específicamente para figuras jurídicas que hasta entonces quedaban fuera del programa pese al interés que habían mostrado.
Importes del bono por segmento
Estos son los importes de las bases vigentes. Una nueva convocatoria confirmaría los suyos al publicarse.
| Segmento | Plantilla | Importe del bono |
| III | De 0 a menos de 3 empleados y autónomos | 3.000 € |
| II | De 3 a menos de 10 empleados | 6.000 € |
| I | De 10 a menos de 50 empleados | 12.000 € |
| IV | De 50 a menos de 100 empleados | 25.000 € |
| V | De 100 a menos de 250 empleados | 29.000 € |
El bono cubre el 100 % del coste de la solución sin IVA. El beneficiario asume el IVA, que es deducible en su declaración. El pago lo recibe directamente el Agente Digitalizador, de modo que la empresa no adelanta dinero.
En Proment Consulting estamos acreditados como Agentes Digitalizadores en todas las categorías de solución del catálogo salvo Puesto de Trabajo Seguro, y trabajamos en toda España.
Por qué existe remanente y por qué nadie puede darte la cifra
Es la pregunta más repetida y la que más cifras inventadas ha generado.
El programa tiene un presupuesto de 3.067 millones de euros procedentes de los fondos NextGenerationEU. Red.es ha concedido un volumen de ayudas superior a esa cifra, algo que solo cuadra porque una parte de los bonos concedidos nunca llega a ejecutarse: caducan sin canjear, se renuncian o no se justifican. Ese hueco entre lo concedido y lo realmente gastado es exactamente el remanente que la orden obliga a reinvertir.
Ahora bien, calcular su importe desde fuera no es posible con rigor, porque hay que distinguir entre conceptos que no son intercambiables:
- presupuesto asignado
- ayudas concedidas
- ayudas pagadas
- ayudas justificadas
- expedientes renunciados o desistidos
- crédito finalmente ejecutado
Red.es publica un panel de datos actualizado periódicamente, pero no una cifra de «remanente disponible para una nueva convocatoria». Cualquier artículo que te dé ese número lo está estimando, aunque no lo diga.
Lo que sigue sin definirse
- Si habrá una nueva convocatoria general o si los remanentes se destinarán solo a la reasignación de expedientes ya presentados.
- Cuándo. No hay fecha publicada en ninguna fuente oficial.
- Qué segmentos incluiría. Las convocatorias anteriores se abrieron por tramos de plantilla; una nueva podría mantener ese criterio o cambiarlo.
- Si podrán solicitarlo empresas que nunca fueron beneficiarias, y en qué condiciones.
- Qué catálogo de soluciones estaría vigente.
Lo que sí marca el ritmo es el calendario europeo: los fondos NextGenerationEU están sujetos a hitos de ejecución del Plan de Recuperación, y esa presión es real. Explica por qué el Ministerio ha dejado preparado el marco normativo, pero no equivale a una fecha de apertura.
Los cuatro motivos de denegación que más nos hemos encontrado
Como Agentes Digitalizadores del Kit Digital y Agentes del Cambio del Kit Consulting desde el inicio de ambos programas, tramitamos las solicitudes en nombre de nuestros clientes como representantes voluntarios. Esa posición nos ha dado una visión bastante concreta de por qué se cae un expediente.
No es casualidad que los cuatro problemas que más vemos coincidan con las comprobaciones que Red.es tiene automatizadas: el número de trabajadores, la definición de pyme, el corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, y el modelo de representación. El sistema resuelve la mayoría de expedientes correctos en pocos días, pero por lo mismo no perdona un dato que no cuadre.
1. El segmento declarado no es el que corresponde
Es, con diferencia, el problema más habitual. La empresa indica el segmento que cree que le toca según su plantilla actual, pero el dato que cuenta la Administración es la plantilla media calculada según los criterios del programa, no el número de trabajadores de hoy. Con cinco segmentos y saltos de importe considerables entre ellos, un error aquí cambia la ayuda o tumba la solicitud.
Cómo lo resolvemos: pedimos siempre, antes de presentar nada, el certificado de plantilla media de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es el dato real y el único que evita la sorpresa. Es un trámite rápido y ahorra un problema que llega tarde.
2. Empresas asociadas o vinculadas no declaradas
El cómputo de plantilla y de volumen de negocio no se hace solo sobre la sociedad solicitante: hay que agregar el de las empresas asociadas o vinculadas conforme a la definición europea de pyme. Nos hemos encontrado empresas que superaban los límites de su segmento al sumar sus participadas sin ser conscientes de ello.
En varias ocasiones esto ha obligado a presentar una subsanación, sencillamente porque en la primera conversación no se nos había mencionado la existencia del grupo. Es información que conviene poner sobre la mesa desde el principio.
3. Deudas con la Administración
Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social es requisito, y el sistema lo comprueba solo. En nuestra experiencia han sido pocos casos, pero es una verificación de dos minutos que evita una denegación segura.
4. El documento de representación voluntaria sin tramitar
Para que podamos presentar la solicitud en nombre de la empresa hace falta un documento de representación voluntaria formalizado previamente. No es complicado, pero es un trámite previo, no simultáneo. Si la convocatoria abre y ese papel no está hecho, se pierden días. Y en un programa donde las ayudas se conceden por orden de entrada hasta agotar el presupuesto, los días importan.
Qué puedes hacer hoy
- Si te denegaron el bono, recupera la resolución y comprueba el motivo exacto. Es el primer paso para saber si entras en el mecanismo de reasignación.
- Solicita el certificado de plantilla media a la TGSS. Sabrás con certeza en qué segmento estás.
- Revisa tu estructura societaria. Si tienes participaciones o socios comunes con otras sociedades, comprueba cómo afecta al cómputo de pyme antes de que lo haga la Administración.
- Comprueba que estás al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y que tu alta censal está actualizada.
- Deja formalizado el documento de representación voluntaria si vas a delegar la tramitación.
- Regístrate en Acelera Pyme y completa el test de autodiagnóstico digital.
- Decide qué soluciones necesitas de verdad. Llegar con el proyecto definido es lo que permite presentar el primer día en lugar de improvisar con el plazo abierto.
Un consejo más: no firmes compromisos de contratación condicionados a una ayuda que todavía no existe. Si alguien te ofrece «asegurar» tu bono o te da una fecha que no puede enlazar a una fuente oficial, desconfía.
Cómo comprobarlo tú mismo
- BOE — donde se publican las bases y las convocatorias.
- Sede electrónica de Red.es — donde se abren los plazos y se presentan las solicitudes.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones — donde se registra toda convocatoria de ayudas públicas.
- Panel de datos del Kit Digital — cifras oficiales de ejecución, actualizadas periódicamente.
Si una convocatoria no aparece en las tres primeras, no existe.
Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar el Kit Digital ahora mismo?
No. Las cinco convocatorias del programa están cerradas y no se ha publicado ninguna nueva.
¿Ha desaparecido el Kit Digital?
No. La Orden TDF/39/2026 eliminó su fecha de cierre y lo mantiene vigente hasta el agotamiento total de los fondos. Otra cosa es que haya un plazo abierto para solicitar, que hoy no lo hay.
Me denegaron el bono porque se agotó el presupuesto. ¿Tengo que volver a solicitarlo?
Según la modificación de las bases, no: Red.es puede formular nuevas propuestas de concesión sobre esos expedientes con cargo a los remanentes. Comprueba en tu resolución que el motivo fue exactamente ese.
¿Cuánto dinero queda del Kit Digital?
No hay cifra oficial de remanente disponible. El presupuesto global del programa es de 3.067 millones de euros, pero el crédito no ejecutado no se publica como tal.
¿Puedo pedirlo si ya fui beneficiario?
Con carácter general no se obtiene el bono dos veces para el mismo segmento. Si la empresa ha crecido y cambiado de segmento pueden existir supuestos distintos, pero dependerá de lo que establezca la convocatoria que se publique.
¿Cuándo abrirá la nueva convocatoria?
No hay fecha oficial publicada a fecha de hoy. Cualquier fecha que leas es una previsión.
En resumen
El Kit Digital no ha muerto ni ha vuelto: ha cambiado de fase. La normativa de enero eliminó su fecha de caducidad, obligó a reinvertir los fondos no ejecutados y abrió la puerta a reasignar ayudas a expedientes que se quedaron fuera por falta de crédito.
Lo que todavía no existe es una convocatoria nueva. Sin ella no hay plazo, ni presupuesto asignado, ni nada que solicitar. Preferimos decirlo así, aunque sea menos vistoso que anunciar un regreso con fecha.
Hay, eso sí, un grupo con deberes concretos hoy: quien presentó solicitud y se quedó fuera solo por agotamiento del crédito. Y para el resto, la ventaja no está en esperar mejor informado, sino en llegar preparado.
¿Quieres estar listo cuando se publique la convocatoria?
En Proment Consulting somos Agentes Digitalizadores del Kit Digital y Agentes del Cambio del Kit Consulting desde el inicio de ambos programas, y trabajamos en toda España. Tramitamos la solicitud como representantes voluntarios, de forma que la empresa no tiene que ocuparse del procedimiento.
Podemos ayudarte a revisar tu resolución de denegación si la tuviste, comprobar tu segmento real, verificar si tu estructura societaria afecta al cómputo de pyme y definir qué soluciones de digitalización encajan con lo que tu negocio necesita.
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